SEGURO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

PARA APARATOS Y/O EQUIPOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS

Y/O ELECTRÓNICOS

 

ANEXO 1 - CONDICIONES GENERALES

 

CLÁUSULA 1 – LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma. 

En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" o las “Condiciones Generales Específicas” y las de las "Condiciones Especiales” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, las “Condiciones Particulares” que se establezcan primarán sobre las anteriores.

Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.

 

CLÁUSULA 2 –

La recepción de la propuesta inicial y de las posteriores incorporaciones, no constituye celebración de contrato o aceptación de incorporaciones. La póliza es el único instrumento que acredita dicha celebración y los certificados los únicos instrumentos que acreditan incorporaciones posteriores.

 

CLÁUSULA 3 – RIESGO CUBIERTO 

En consideración a la prima previamente satisfecha por el Tomador, el Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, a reparar los daños que afectan al aparato y/o equipo especificado en el Certificado de Incorporación Individual, siempre que el daño que sea objeto de la reparación, se encuentre comprendido dentro de la garantía otorgada por el fabricante del aparato y/o equipo y que el mismo ocurra dentro del período que comienza el día siguiente al del vencimiento de la garantía de fábrica y termina en la fecha indicada en el Certificado de Incorporación Individual.

 

CLÁUSULA 4 – BIENES ASEGURADOS

Los bienes asegurados por la presente póliza serán cualquier aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico de fabricación nacional o importada, adquirido por el Asegurado a su nombre al Tomador. Dicho aparato y/o equipo deberá ser adquirido de primera mano con Certificado de Garantía Oficial otorgada por el fabricante, debiendo en dicho Certificado de Garantía consignar el Tomador las características del aparato y/o equipo (marca, modelo, número de serie, artículo, etc.), número de garantía, fecha de inicio de la misma, número de factura y/o cualquier otro dato que el Certificado de Garantía exija. El aparato y/o equipo cubierto junto con las demás características que lo individualicen, constará específicamente en el Certificado de Incorporación Individual.

 

CLÁUSULA 5 – ÁMBITO DE LA COBERTURA

La presente póliza cubre los aparatos y/o equipos mecánico, eléctrico y/o electrónico asegurados situados en el territorio de la República Oriental del Uruguay. En el Certificado de Incorporación Individual constará si la reparación del aparto y/o equipo será efectuada en el domicilio del Asegurado o si éste debe concurrir al domicilio del técnico designado por el Asegurador.

 

CLÁUSULA 6 – CRITERIO DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico dañado, siempre que el Asegurado repare el aparato y/o equipo dañado con un técnico designado por el Asegurador. El Asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho aparato y/o equipo y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación de su aparato y/o equipo. Tal procedimiento deberá cumplir el Asegurador y el Asegurado, tanto deba efectuarse la reparación del aparato y/o equipo en el domicilio del Asegurado como en el domicilio del técnico. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico están incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del aparato y/o equipo en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pueda llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado.

 

En ambos casos, el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al Asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación.

 

Conforme el informe del técnico, el Asegurador determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura y, de acuerdo con esto, ordenará al técnico que dentro de los treinta (30) días deberá efectuar la reparación del aparato y/o equipo dañado. Dicho plazo de reparación podrá extenderse a noventa (90) días como máximo cuando no se disponga en plaza de los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo dañado.

 

De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo o cuando el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre un mismo aparato y/o equipo, sea igual o superior al ochenta por ciento (80%) de su valor a nuevo en plaza, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el ochenta por ciento (80%) del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y el Asegurado deberá entregar al Asegurador el aparato y/o equipo dañado, quedando en consecuencia rescindido el Certificado de Incorporación Individual y liberado el Asegurador de cualquier reclamo.

 

Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado.

 

CLÁUSULA 7 – EXCLUSIONES GENERALES DE LA COBERTURA

El Asegurador no cubrirá al aparato y/o equipo dañado cuando los daños sean consecuencia de:

a)     Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobretensiones, descargas o interrupciones del circuito de alimentación eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o línea telefónica o presión de gas del domicilio del usuario o conexiones indebidas, uso impropio de la fuente de energía o interconexión de otro producto no recomendado por el fabricante.

b)     Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo, siempre que dicha depreciación o desgaste no impida su funcionamiento u operación.

c)      El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pintura de los gabinetes, etc., como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte.

d)     El uso de piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos, pilas, baterías y/o cualquier otro repuesto, contrariando las instrucciones del fabricante.

e)      Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo, excepto cuando ellas hayan sido provistas por el fabricante del equipo junto con éste.

f)      El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante en el período de Garantía ni por el Asegurador durante la vigencia del Certificado de Incorporación Individual.

g)     La reparación o reposición de partes y/o servicios cubiertos por la garantía del fabricante.

h)     De partes consumibles reemplazadas durante el mantenimiento regular o de partes que fracasan debido a la carencia de mantenimiento regularmente programado.

i)       La colisión con cualquier otro objeto; suciedad, arena; exposición a factores climáticos.

j)      Terremoto, maremoto; meteorito, huracán, tornado y tempestad; granizo; inundación.

k)     Transmutaciones nucleares.

l)       Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, o tumulto popular.

m)   Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.

n)     Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.

 

 

Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

 

Asimismo, quedan excluidos los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante.

 

En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:

 

  1. cualquier daño (completo o incompleto) de cintas de grabación o cualquier otro medio magnético incluido cualquier programa, datos o información de setup que pudiera estar almacenada en cualquiera de los dispositivos tales como discos rígidos, CD Rom, discos flexibles, cintas, cintas de back up, como resultado del mal funcionamiento de una de las partes; 
  2. el lucro cesante que pudiera acontecer por la demora en el cumplimiento de la presente cobertura; 
  3. la pérdida de datos o restauración de programas; 
  4. ningún tipo de programas, software operativos o cualquier tipo de software 
  5. aquellas terceras partes que hayan sido instaladas por el cliente en forma directa o a través de un tercero como por ejemplo: discos duros, tarjetas de cualquier tipo, equipamiento periférico o cualquier otro tipo de aditamento incluyendo programas que han sido instalados posteriormente a la compra original del aparato y/o equipo. 

Será responsabilidad del Asegurado realizar los correspondientes back ups previo al reemplazo o inicio de la reparación, según corresponda, del aparato y/o equipo.

 

Quedan excluidas de la presente cobertura las consecuencias directas o indirectas que pudieran haber causado el aparato y/o equipo dañado.

 

CLÁUSULA 8 – DENUNCIA DEL SINIESTRO

 

El Asegurado deberá comunicar de inmediato, y, en cualquier caso, en un plazo plazo máximo de tres (3) días corridos, la existencia o posible existencia del daño en el aparato y/o equipo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

Inmediatamente de constatar el daño en el aparato y/o equipo, el Asegurado deberá comunicárselo vía fax o por escrito al Asegurador o a quien éste designe de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el Certificado de Incorporación Individual, como así también, las circunstancias exactas en que se haya producido o detectado el daño.

 

Posteriormente, el Asegurado deberá completar y firmar un informe detallado de las circunstancias en que se produjo el daño en un formulario provisto por el Asegurador y remitírselo a éste, en un plazo máximo de (3) días corridos de recibido dicho formulario por el Asegurado,   conjuntamente con fotocopias de la factura de compra y del Certificado de Incorporación Individual, como así también de cualquier otro documento o informe que contribuya a ampliar la información y/o justificar suficientemente la existencia del daño.

 

Los mencionados plazos no correrán en supuestos de imposibilidad del Asegurado por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor.

Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento de prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

El incumplimiento de esta Cláusula hará caducar el derecho indemnizatorio.

 

CLÁUSULA 9 – AGRAVACIÓN DEL RIESGO

 

El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones.

Si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada. En caso contrario, la cobertura quedará automáticamente suspendida.

Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia. El incumplimiento de esta carga, hará caducar el derecho indemnizatorio del Asegurado, en la medida en que la modificación hubiera provocado el siniestro o aumentado sus efectos.

En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, el Asegurador podrá adoptar, según lo estime del caso, alguno de los siguientes temperamentos:

 

a)   Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al período del tiempo comprendido entre la fecha en que acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;

 

b)   Modificar las condiciones del contrato, adecuando las condiciones al nuevo estado del riesgo.

 

CLÁUSULA 10 – INTRANSFERIBILIDAD DE DERECHOS 

Los derechos del Asegurado derivados de la presente póliza son intransferibles. El cambio de titular del bien asegurado, sea por donación, canje, permuta, venta libre o forzada, etc., deberá ser autorizado por escrito por el Asegurador quien deberá expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificado. La asignación o transferencia realizada por el Asegurado de los beneficios de esta póliza sin el consentimiento por escrito del Asegurador anulará la cobertura en relación con el beneficiario de dicha transferencia.

 

CLÁUSULA 11 – ­­EXCLUSIÓN DE TERCEROS 

La cobertura de esta póliza alcanza exclusivamente al aparato y/o equipo designado en el Certificado de Incorporación Individual del Asegurado. Ninguna otra persona física o jurídica tendrá derecho alguno de reclamación en virtud de esta póliza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10 de las presentes Condiciones Generales.

 

CLÁUSULA 12 – PLURALIDAD DE SEGUROS 

Si el Asegurado o el Contratante ya hubieren cubierto el mismo interés y riesgo mediante la contratación de seguros anteriores, el Asegurado deberá comunicarlo al Asegurador, con indicación del Asegurador y suma asegurada. En tal caso, si el capital asegurado por la póliza contratada supera a las sumas aseguradas anteriormente, el Asegurador garantizará exclusivamente por el exceso de cobertura. No regirá dicha limitación de cobertura, si el Asegurado, por renuncia notificada al Asegurador anterior, lo exonera de toda obligación ulterior, de lo que dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.

Asimismo, el Asegurado deberá dar aviso por escrito al Asegurador de la celebración posterior de cualquier contrato que cubra el riesgo amparado por esta póliza.

La omisión del Asegurado de efectuar las comunicaciones exigidas en este artículo determinará la caducidad del derecho indemnizatorio bajo esta póliza.

 

CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN DE LA COBERTURA INDIVIDUAL 

Sin perjuicio de los demás casos de rescisión o caducidad del Certificado de Incorporación Individual previstos en la presente póliza, dicho Certificado también quedará rescindido o caducará en los siguientes casos:

 

a)      Al finalizar la vigencia del mismo.

b)     Por destrucción, desaparición, inutilización, hurto o rapiña del aparato y/o equipo objeto del seguro.

c)      Por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que el Asegurador resolviera continuar otorgando cobertura a los Certificados de Incorporación Individual emitidos hasta la fecha de rescisión o caducidad de la póliza.

 

CLÁUSULA 14 – RESCISIÓN UNILATERAL DEL CERTIFICADO  DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL 

El Asegurado y el Asegurador tienen derecho a rescindir el Certificado de Incorporación Individual sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión

 

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

 

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

 

Si el Asegurado opta por la rescisión de su Certificado de Incorporación Individual dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su emisión, tendrá derecho al total de la prima abonada, neta de los gastos e impuestos originados por la celebración del presente contrato.

 

Si el Asegurado opta por la rescisión después de vencido el plazo anterior y antes que su Certificado de Incorporación Individual alcance el inicio de su vigencia o alcanzada ésta no hubiera cumplido el cincuenta por ciento (50%) de la misma, el Asegurador tendrá derecho al total de la prima del seguro.

 

Si el Asegurado opta por la rescisión después de haber cumplido su Certificado de Incorporación Individual el cincuenta por ciento (50%) de su vigencia, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.

 

CLÁUSULA 15 – RESCISIÓN DE ESTA PÓLIZA 

Sin perjuicio de las demás causales de rescisión y caducidad ya previstas, esta póliza podrá ser rescindida tanto por el Tomador como por el Asegurador, previo aviso por escrito remitido con anticipación no menor de un mes – treinta (30) días -. En caso de rescisión de la póliza el Asegurador podrá optar por: 

 

1)     Continuar otorgando cobertura a los Certificados de Incorporación Individual emitidos hasta la fecha de rescisión o caducidad de la póliza y hasta la extinción de sus vigencias.

2)     Proceder de la forma prevista en la Cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales.

 

CLÁUSULA 16 – RETICENCIA 

Toda declaración falsa o toda reticencia en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.

El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro. 

 

CLÁUSULA 17 – OTRAS CARGAS DEL ASEGURADO

Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las oficinas del Asegurador, salvo que éste dispusiera el cobro en el domicilio del Asegurado por sus funcionarios o agentes autorizados. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por el Asegurador, que ha pagado el importe del premio.

La falta de pago del premio o de una cuota del mismo, en los términos estipulados, producirá la automática suspensión de cobertura desde la hora “0” del día siguiente al del vencimiento impago. La cobertura se rehabilitará a partir de la hora “0” del día siguiente al del pago efectivo de la parte del premio vencida y exigible. Los siniestros ocurridos durante la suspensión automática de cobertura no serán indemnizables, sin perjuicio del derecho del Asegurador a la parte del premio por ese período.

Mientras el premio no esté pagado, el Asegurador podrá disponer la rescisión de la póliza. 

 

La falta de estricto cumplimiento a la obligación prevista en esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.

 

CLÁUSULA 18 – OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO 

El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. 

Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido. 

La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.

 

CLÁUSULA 19 – CAMBIOS EN LOS APARATOS Y/O EQUIPOS 

El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

 

El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a la valuación del mismo.

La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.

 

CLÁUSULA 20 – VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

 

CLÁUSULA 21 – PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias

 

CLÁUSULA 22 – GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR 

Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.

 

CLÁUSULA 23 – REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO

El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.

 

CLÁUSULA 24 – FRAUDE O EXAGERACIÓN FRAUDULENTA

Si la reclamación de los daños o pérdidas presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento O por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de esta póliza, o si se hubiere exagerado conscientemente la cuantía de los dal1os, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización.

 

CLÁUSULA 25 – SUBROGACIÓN 

De conformidad con el art. 669 del Código de Comercio, por el solo hecho del pago de la indemnización correspondiente a uno o más siniestros de los cubiertos por esta póliza, el Asegurador subroga al Asegurado en todos los derechos y acciones para reclamar de terceros responsables el importe de la indemnización pagada. En consecuencia, el Asegurado responderá ante el Asegurador de todo acto anterior o posterior a la celebración de este contrato que perjudique los derechos y acciones del Asegurador contra los terceros responsables.

 

CLÁUSULA 26 – UTILIZACIÓN DEL NOMBRE DEL ASEGURADOR 

El Tomador no podrá utilizar el nombre del Asegurador en propagandas, impresos, boletas, etc., sin su expresa autorización y previa aprobación del texto respectivo.

 

CLÁUSULA 27 – PRESCRIPCIÓN 

Las acciones fundadas en el presente contrato se prescriben en el plazo de un año, contado desde el día en que las obligaciones se hicieren exigibles.

 

CLÁUSULA 28 – DOMICILIO ESPECIAL 

Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales de este contrato y sus renovaciones, en especial las denuncias y declaraciones, en: a) El Asegurador: en domicilio establecido en Condiciones Particulares de Póliza; b) El Asegurado: en el último domicilio denunciado como suyo en la propuesta (solicitud) de seguro o en el último comunicado fehacientemente al Asegurador. 

 

CLÁUSULA 29 – CÓMPÚTO DE LOS PLAZOS. NOTIFICACIONES. 

Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Toda comunicación, denuncia y/o notificación deberá efectuarse por telegrama colacionado u   otro medio fehaciente en el domicilio especial de las partes.

 

CLÁUSULA 30 – TRIBUNALES COMPETENTES

 Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

 

 

 

CLÁUSULA 31 – MORA AUTÓMATICA O DE PLENO DERECHO 

Salvo expreso pacto en contrario, las denuncias y declaraciones impuestas por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa, sea judicial o extrajudicial.

 

CLÁUSULA 32 – DEFINICIONES. GLOSARIO

Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza.­

Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.­

Interés Asegurable: Toda relación lícita, de hecho o de derecho, de una persona sobre un bien.­ 

Deducible: Importe que será a cargo del Asegurado en caso de cada siniestro y cuyo valor se encuentra determinado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Hurto: apoderamiento, con violencia en las cosas, de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse, o hacer que otro se aproveche de ella. 

Rapiña: apoderamiento, con amenaza o violencia en la persona, de una cosa ajena mueble, sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella. También comprende la conducta del que, consumada la sustracción, empleara violencia o amenaza para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.

Premio: Es el precio del seguro.

Daño Personal: Lesiones corporales o muerte causadas a personas físicas.

Daño Material: Pérdida o deterioro de bienes materiales.

Comunicación fehaciente: Se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria.

Contratante/Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador.

Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro.

Beneficiario: Es la persona física o jurídica, determinada o determinable, que adquiere un derecho propio contra el promitente en el supuesto de estipulación a favor de tercero.

Hechos de guerra internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).

Hechos de guerra civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.

Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.

Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.

Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.

Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.

 

 

Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.

Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.

Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.

Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.

Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.

Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.

Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.

Hechos de lock-out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.

 

Viáticos: comprende únicamente los gastos de locomoción. – 

 

SEGURO DE EXTENSION DE GARANTIAS PARA APARATOS Y/O APARATOS Y/O EQUIPOS MECANICOS, ELECTRONICOS Y/O ELECTRICOS.

 

CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y

RAPIÑA Y/O HURTO CON VIOLENCIA.

 

 

Esta Cláusula complementa las Condiciones Generales de la póliza a que está adherida, quedando por lo tanto sujeta a todos los términos y condiciones de póliza que no se opongan a la presente.

 

CLAUSULA 1 – RIESGO CUBIERTO.

El asegurador indemnizará a prorrata, el daño o la pérdida producidos por las causas de incendio y rapiña y/o hurto con violencia que afectan al aparato y/o equipo especificado en el Certificado de Incorporación Individual, conforme a los términos y condiciones de la presente cláusula adicional.

 

CLAUSULA 2 – AMBITO DE LA COBERTURA.

La póliza cubre los aparatos y/o equipos mecánico, eléctrico y/o electrónico asegurados exclusivamente en el domicilio del Asegurado, excepto en el caso de computadoras portátiles, cuya cobertura se extiende en el territorio de la Republica Oriental del Uruguay.

 

CLAUSULA 3 – EXCLUSIONES.

 

 El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos en ocasión de:

a)     Hechos de guerra internacional (declarada o no), de guerra civil o de terrorismo.

b)     Terremoto, maremoto, meteorito, huracán, tornado o tempestad, granizo, inundación, alud o aluvión y erupción volcánica.

c)      Transmutaciones nucleares.

d)     Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación del bien indicados en el Certificado de Incorporación Individual;

e)      La acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio;

f)      Encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes alcanzados por la cobertura, deshabilitados o sin custodia por un periodo mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza;

g)     Encontrarse los bienes sin custodia personal directa o en un vehículo de trasporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior;

h)     El uso de los bienes por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario;

i)       Corriente eléctrica, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes alcanzados por la cobertura.

j)      Extravíos, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por el personal de servicio domestico en viviendas particular).

 

Los siniestros enumerados en los incisos a) a c) acaecidos en el lugar y ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

Asimismo, se deja debidamente aclarado que, salvo pacto en contrario, queda excluida la cobertura de apoderamiento de bienes, sin emplear violencia en las cosas y/o violencia o amenazas en las personas, sustrayéndoselos a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ellos.

Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.

 

CLAUSULA 4 – CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO 

Bajo pena de caducidad del derecho indemnizatorio, el Asegurado debe:

a) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil o de convocatoria de acreedores entablado un su contra o solicitado por él, así como el embargo o depósito judicial del bien indicado en el Certificado de Incorporación Individual;

b)                Comunicar toda transformación que se opere en dicho bien.

 

CLAUSULA 5 – DENUNCIA DEL SINIESTRO.

El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido.

El plazo se computará desde el conocimiento del Asegurado. Sin embargo, se presume que el Asegurado conoce la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por él.

El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.

Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. 

El incumplimiento de esta Cláusula, hará caducar el derecho indemnizatorio.

 

Cláusula 6 – Aceptación o Rechazo del siniestro

El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del hecho generador o del reclamo o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado.

El silencio del asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado.

A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.

 

CLAUSULA 7 – MONTO DEL RESARCIMIENTO

El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de la depreciación por el uso y antigüedad. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro se tomará el valor del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cuando los bienes indicados en el Certificado de Incorporación Individual constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el mismo dentro de la suma asegurada, sin tomar en cuenta el valor que podría tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del siniestro.

El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro. 

 

CLAUSULA 8 – MEDIDA DE LA PRESTACION EXCLUYENTE PARA ESTA SECCION.

El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.

Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

Cuando el siniestro solo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, al Asegurador solo responde en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas que anteceden. 

 

Cláusula 9 – Recuperación de los bienes

Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.

Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.

Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador del importe recibido como indemnización, ajustado a valor constante, deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación. Transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello. 

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

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